Consideraciones críticas sobre la regulación de los registros de objetores sanitarios en la legislación española

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DOI:

https://doi.org/10.24197/aramcv.57.2022.257-267

Palabras clave:

Objeción de conciencia, objetores, registros, sanitarios.

Resumen

Hasta la ley orgánica 2/2010 sobre sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo (LOSSR, 2010), no existía una regulación legal (sí, jurisprudencial) de la objeción de conciencia sanitaria. El art. 19.2 indicaba que solo los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto podían ejercer ese derecho anticipadamente y por escrito. No había mención alguna a los registros de objetores.

Entre la LOSSR de 2010 y la de 2021, se producen dos importantes hitos a raíz de disposiciones reglamentarias dictadas por las Comunidades de Castilla-La Mancha y de Navarra. En desarrollo de la ley de 2010, esas dos Comunidades Autónomas, pusieron en marcha sendos registros donde inscribir los objetores de conciencia al aborto.

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Referencias

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Normativa

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Publicado

2024-12-16

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Consideraciones críticas sobre la regulación de los registros de objetores sanitarios en la legislación española . (2024). Anales De La Real Academia De Medicina Y Cirugía De Valladolid, 57, 257-267. https://doi.org/10.24197/aramcv.57.2022.257-267