Las instalaciones de telecomunicación en un municipio desde el punto de vista del impacto urbanístico
DOI:
https://doi.org/10.24197/ciudades.11.2008.133-154Palabras clave:
Plan de Implantación, estación base, telefonía móvil, radioenlace, microcelda, cableadoResumen
Con la aprobación de la anterior Ley General de Telecomunicaciones, 11/1998 de 24 de abril, y la actual, 32/2003 de 3 de noviembre, junto a las respectivas normas autonómicas y de la administración local se intenta la ordenación de las instalaciones de telecomunicaciones. La telefonía móvil, mediante los cambios en la tecnología GSM, CTS y UMTS, implica modificaciones físicas en los mástiles, antenas y radioenlaces, etc. que crean un malestar en la población. Las Estaciones Base en las grandes poblaciones pueden estar sujetas a un Plan de Implantación o de Despliegue, y obligatoriamente a la concesión de las Licencias de Actividad o Ambiental, de Obra y finalmente la Apertura o Puesta en Funcionamiento. La telefonía fija hasta hace poco no ocasionaba problemas que preocuparan a la sociedad, el número de mástiles era escaso y no existía repercusión social, tal vez porque sus instalaciones se encontraban en los edificios de la sociedad de telefonía o en edificios estratégicos, lugares elevados, y torres situadas lejos de zonas pobladas sin apenas repercusión en la vida de la ciudad. La irrupción en el mercado de varias sociedades que demandan más y mejores instalaciones de canalizados, originan conflictos técnicos debido a la insuficiencia de espacio que obliga a compartir la reducida anchura de las aceras en los centros de las poblaciones además de los problemas derivados de la propia obra, (cortes de paso, de circulación, permisos, licencias, etc.). Se puede decir que estamos ante nuevos compromisos de estas sociedades que demandan nuevas y mejores infraestructuras provocando una llamada de atención.
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