El libre acceso a la justicia a principios del siglo XXI
DOI:
https://doi.org/10.24197/ree.Extraordinario%20monográfico%202.2023.384-396Palabras clave:
libre acceso a la justicia, derecho a defensa, debido proceso, sistema judicial, procedimiento judicial, ejecución forzosa, digitalizaciónResumen
El libre acceso a la justicia representa el principio procesal con valor universal y en este momento podemos decir que es el fundamento de la organización de todo sistema judicial democrático. Consagrada por primera vez en el contenido del art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este principio fue posteriormente incluido en el contenido de todos los actos internacionales o comunitarios, o en las constituciones nacionales que promueven los principios democráticos y promueven los derechos y libertades fundamentales de las personas. Por otra parte, el principio de libre acceso a la justicia abrió el camino para la consolidación de las garantías judiciales, siendo una de las garantías más importantes que el Estado debe ofrecer a cualquier persona que se dirija al sistema de justicia. Por tanto, el libre acceso a la justicia tiene un desarrollo interesante en casi todos los sistemas judiciales de los estados que respetan los valores democráticos. En este sentido, el presente estudio pretende evidenciar, por un lado, la percepción del TEDH sobre este principio y, por otro, el impacto de la digitalización de los procedimientos judiciales en el libre acceso a la justicia.
Descargas
Citas
no se recogen
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2023 Adrian Stoica
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Todos los trabajos publicados en la revista Revista de Estudios Europeos se distribuyen bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
Los autores y autoras continúan como propietarios de sus trabajos, y pueden volver a publicar sus artículos en otro medio sin tener que solicitar autorización, siempre y cuando indiquen que el trabajo fue publicado originariamente en la Revista de Estudios Europeos.
Los contenidos publicados no representan el pensamiento de los responsables de la revista, sino el de sus autores.