La configuración del non bis in ídem en el seno de la jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como elemento de integración europea. Especial referencia al Derecho tributario sancionador
DOI:
https://doi.org/10.24197/ree.79.2022.619-639Palabras clave:
Principio non bis in idem, Duplicidad de procedimientos sancionadores, Integración europea, Diálogo jurisprudencialResumen
A día de hoy, ni en España ni en la mayoría de los países de nuestro entorno existe una concreción exacta de cuándo la posible aplicación de dos sanciones o la posible apertura de dos procedimientos punitivos por los mismos hechos deviene inconstitucional por ser contraria al principio non bis in idem. Este principio carece, así, de una delimitación precisa y completa. Por tanto, considerando la importancia del principio non bis in idem en el seno de un Estado social y democrático de Derecho, resulta imprescindible realizar un análisis de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pues ésta se sitúa como punto de referencia que posibilita la integración europea al establecer criterios jurisprudenciales, en esta ocasión, en relación con el contenido y alcance del principio non bis in idem, vinculantes y comunes para todos los Estados miembros de la Unión Europea.
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