El desarrollo por parte de la CIJ del concepto de la comunidad de intereses en la gestión de las aguas compartidas y su impacto en el Derecho de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.24197/ree.83.2024.332-360Palabras clave:
Corte Internacional de Justicia, concepto autónomo, recursos hídricos compartidos, derecho internacional, derecho de la Unión EuropeaResumen
En el presente artículo, tras un análisis somero de las teorías existentes para la gestión y el reparto de los recursos hídricos compartidos, acometemos un estudio sobre la aparición y contenido normativo del concepto y teoría de la "comunidad de intereses". Así, recorremos su evolución desde que el concepto fue planteado por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional hasta que fue concretado por la CIJ y otros órganos jurisdiccionales internacionales, pues éstos han jugado un papel crucial en su definición y contextualización. Posteriormente desentrañamos el contenido normativo del concepto, dedicando especial atención a su impacto en el establecimiento y contenido del Derecho de la Unión Europea para la gestión de los recursos hídricos.
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